Atribución de las rentas derivadas de un inmueble heredado
El hecho de que, respecto de un inmueble heredado, dos de los herederos prefieran alquilarlo por temporadas y el tercero mantenerlo a su disposición por el tiempo en el que no se alquile, no impide que todos ellos deban imputar en su IRPF los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos y, en su caso, la imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo restante en que el inmueble no ha estado alquilado, en proporción a su cuota de participación.
Imagínate que tres hermanos adquieren un inmueble por herencia y dos de ellos se plantean arrendarlo por temporadas, mientras que el tercero prefiere conservarlo para su uso personal. Se cuestiona si es posible imputar los rendimientos derivados del arrendamiento a los hermanos que prefieren esa opción (en proporción de cuatro meses a cada uno de ellos de los ocho que el inmueble permanecería arrendado), e imputar al hermano que prefiere conservarlo para su uso rentas inmobiliarias por los otros cuatro meses en que el inmueble se encontraría a su disposición.
Al respecto, la DGT señala que los rendimientos correspondientes al arrendamiento del inmueble, y en su caso, la imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo que no esté arrendado, procede atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, a los propietarios en proporción a su cuota de participación, con independencia de que un hermano u otro haga suyo el importe obtenido, lo ceda gratuitamente a los demás, a un tercero o lo destine a cualquier otra finalidad.
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